Publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.094 del pasado 27 de diciembre de 2004, la Ley de Alimentación para los Trabajadores fue aprobada por la Asamblea Nacional con el objeto de regular el beneficio de alimentación que protege y mejora el estado nutricional de los trabajadores. Con la aprobación de esta ley se deroga la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, aparecida en la Gaceta Oficial no. 36.538 de fecha 14 de septiembre de 1998.
BENEFICIARIOS DE ESTA LEY : Los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo VEINTE (20) o más trabajadores otorgarán el beneficio de una comida balanceada”. Por otra parte, serán excluidos de este beneficio los trabajadores con un salario normal que exceda los tres salarios mínimos.
Sin embargo, el beneficio previsto en esta ley podrá ser concedido, de manera concertada o voluntaria, por los empleadores que tengan a su cargo menos de 20 trabajadores.
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EXISTEN SEIS (06) MANERAS DIFERENTES PARA OTORGAR EL BENEFICIO DE UNA COMIDA BALANCEADA :
Mediante la instalación de comedores propios de la empresa.
A través de la contratación del servicio de comida elaborada.
Por medio de cupones o tickets emitidos por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
Por medio de una tarjeta electrónica de alimentación emitida por una empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales.
Mediante la instalación de comedores comunes de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo
A través de la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
En ningún caso, el beneficio de la alimentación para el trabajador será cancelado en dinero en efectivo.
Nota: El beneficio de alimentación de los trabajadores no constituye salario.
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MONTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN : Los empleadores entregarán un ticket o cupón diario o una carga a la tarjeta electrónica de alimentación- por cada jornada de trabajo, cuyo valor no será inferior a 0,25 unidades tributarias (Bs.13,75) ni superior a 0,50 unidades tributarias (Bs.27,50).
El beneficio de alimentación es exclusivo para la compra de comida o alimentos.
Los Cupones, Tickets y Tarjetas Electrónicas se destinarán exclusivamente a la compra de comidas y alimentos. En tal sentido, constituyen infracciones:
El canje de cupones o tickets por dinero o efectivo
El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador.
El canje o compra de cigarrillos o bebidas alcohólicas
El cobro al trabajador beneficiario de cualquier descuento sobre los tickets o cupones presentados, así como a los valores pagados con una tarjeta electrónica de alimentación.
El cobro al trabajador beneficiario de cualquier descuento, comisión o carga fiscal por concepto de la emisión o uso de los cupones.
MULTAS PARA LOS INFRACTORES : Los empleadores que incumplan con lo previsto en esta ley serán sancionados con Multas que oscilan entre las 10 y las 50 unidades tributarias. Los montos de las multas serán calculados por cada trabajador afectado. (De Bs. 550,00 a Bs. 2.750,00)
Será competencia de las Inspectorías del Trabajo de cada localidad imponer las multas a los infractores, conforme a lo establecido en los artículos 647, 648, 650, 651 y 652 de la Ley Orgánica del Trabajo. >>Arriba<<
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